Corte de Talca rechazó recurso de protección de apoderados que solicitaban la suspensión o rebaja de aranceles
- Miércoles 7 de octubre de 2020
- 17:47 hrs
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En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada maulino no dio lugar a la acción proteccional, tras establecer que el establecimiento “no ha incurrido en ilegalidad o arbitrariedad que afecte alguna de las garantías constitucionales que los reclamantes estiman conculcadas”.
La Corte de Apelaciones de Talca rechazó el recurso de protección presentado en contra de la Corporación Educacional Colegio Concepción de la ciudad, por grupo de apoderados que solicitaban la suspensión o rebaja de aranceles por los servicios educacionales mientras dure el estado de catástrofe y hasta el retorno a clases.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada maulino no dio lugar a la acción proteccional, tras establecer que el establecimiento “no ha incurrido en ilegalidad o arbitrariedad que afecte alguna de las garantías constitucionales que los reclamantes estiman conculcadas”.
¿Que solicitaban?
Los apoderados aseguraron en el recurso que tras la suspensión de clases, entre el 16 de marzo y 6 de abril no hubo entrega de información, material de apoyo o instrucciones, sino hasta abril donde se dio inicio a clases virtuales, pero no habría abordado los niveles de educación parvularia.
“La información que se aporta no se ó pronuncia sobre la problem tica generada especialmente para quienes á cursan educación parvularia; nivel que corresponde al de los recurrentes”, citan en el recurso.
Agregando que: “las medidas que se han adoptado por el colegio no pueden ser calificadas como suficientes o supletorias del aprendizaje presencial u ordinario, cuando los contenidos, explicaciones, entorno e interacciones de la comunidad educacional son dis miles.“
También se reportó que el contrato de prestaciones compromete actividades extra-programáticas, que también encuentran suspendidas. Considerando lo anterior, los apoderados solicitaron un descuento proporcional en el pago del arancel anual.
RESOLUCIÓN
Pese a ello el fallo estableció que: "Que finalmente no se puede desconocer la afectación que la pandemia ha provocado en el ámbito económico a nivel mundial (…) que sin lugar a dudas incide en la falta de recursos necesarios para el mantenimiento del desempleado y su grupo familiar (…) Ahora bien, la problemática referida igualmente se traspasa, en la especie, al pago de las obligaciones emanadas del contrato educacional, ya que con motivo de la supresión o disminución en la fuente de ingresos lógicamente surgen inconvenientes para su cumplimiento. Sin embargo, de lo señalado por las partes y de los antecedentes incorporados, se aprecia que el establecimiento educacional, como lo han hecho varios de su misma calidad –esto es, particulares pagados-, ha implementado la opción de poder solicitar la postergación de su cumplimiento o rebaja del arancel, sin que la Corte, por la vía de esta acción extraordinaria, pueda interferir en los criterios que determinan la concesión o no de la prórroga o disminución en el pago, por cuanto de hacerlo se volvería a la misma deficiencia de exceder su objeto ", añade.
Ante ello, y de acuerdo, además, a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, el tribunal rechazó el recurso.