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Plazos de renuncia a un cargo para presentarse a otro de elección popular

  • Viernes 20 de octubre de 2023
  • 12:00 hrs

Presentamos una tabla que resume los plazos en los que una autoridad debe renunciar a su cargo para postularse a otro cargo de elección popular, según las disposiciones vigentes. Los plazos han sido mayormente unificados gracias a la Ley N°21.073 de 2018, que reguló la Elección de Gobernadores Regionales y realizó ajustes en varias leyes. Sin embargo, existen excepciones en casos donde la autoridad postula a un cargo dentro de la misma entidad.

A continuación se presenta un listado con los plazos en los que una autoridad debe renunciar a su cargo, para presentarse a otro cargo de elección popular. Para graficar los plazos exigidos se presentan una tabla que sistematiza las disposiciones vigentes.

En la columna de la izquierda se incluyen los cargos en posesión al momento de querer postular a otro cargo de elección popular. En la fila horizontal se presenta el cargo al que se quiere postular (Concejal, Alcalde, Consejero Regional (Core), Gobernador Regional, Diputado, Senador y Presidente). En el cruce de ambos cargos se sintetiza el plazo exigido y la norma que lo establece.

Es importante señalar que con la publicación en febrero de 2018, de la Ley N°21.073 que regula la Elección de Gobernadores Regionales y realiza adecuaciones a diversos cuerpos legales, se modificaron y uniformaron en su mayoría los plazos de renuncia a cargos para acceder a otros de elección popular. Antes de la modificación, existían importantes diferencias. Actualmente, en la mayoría de los casos, el plazo de renuncia es de un año antes de la respectiva elección.

Con la salvedad que el plazo es menor (al momento de asumir el cargo), para aquellos cargos que se postulan a otro cargo de la misma entidad. Por ejemplo los concejales que postulan al cargo de alcalde, los consejeros regionales que postulan a gobernador regional y los diputados que postulan al Senado. En los casos señalados la renuncia se exige al asumir el cargo respectivo.

Se utiliza CPR para referirse a Constitución Política de la República y las normas consultadas corresponden a los respectivos DFL de la Ley Orgánica Constitucional de Gobierno y Administración Regional, y de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Gabriela Dazarola L.

ATP/BCN

Cargo Actual

Cuándo se debe renunciar al cargo actual, si quiere ser candidato a:

Concejal

Alcalde

Core

Gobernador

Regional

Diputado

Senador

Presidente

 

 

 

Concejal

Reelección sucesiva hasta 2 periodos. Sin renuncia previa. Limite presidir concejo 30 días

antes elección

Al asumir el cargo. Sólo limitación a presidir concejo 30 días antes de elección

(Art 107 Ley N°

18.695)

 

Un año antes de la elección

(Art 32, letra b Ley N° 19.175)

 

Un año antes de la elección

(Art 23ter, letra c, Ley N° 19.175)

 

Un año antes de las elecciones (Art. 57, N°2 CPR)

 

Un año antes de las elecciones (Art. 57, N°2 CPR)

 

 

Al asumir cargo (inferencia

de CPR)

 

 

Alcalde

Subrogancia 30 días antes de la elección

(Art 107, Ley

N° 18.695)

Subrogancia 30 días antes de la elección

(Art. 107, Ley N°

18.695)

Un año antes de la elección

(Art 32, letra b Ley N° 19.175)

Un año antes de la elección

(Art 23ter, letra c, Ley N°

19.175)

Un año antes de las elecciones (Art. 57, N°2 CPR)

Un año antes de las elecciones

(Art. 57, N°2 CPR)

 

Al asumir cargo (Art. 59 Ley N°

18.695)

 

 

Consejero Regional

 

Un año antes de la elección

(Art 74, letra a Ley N° 18.695)

 

Un año antes de la elección

(Art 74, letra a Ley N° 18.695)

Reelección sucesiva hasta 2 periodos.

Sin renuncia previa (art 30 Ley

19.175)

 

Momento de asumir el cargo (art 23quáter, Ley N° 19.175)

 

Un año antes de las elecciones (Art. 57, N°2 CPR)

 

Un año antes de las elecciones (Art. 57, N°2 CPR)

 

Al asumir cargo (inferencia

de CPR)

 

 

Gobernador Regional

Un año antes de la elección

(Art 74, letra a Ley N° 18.695)

Un año antes de la elección

(Art 74, letra a Ley N° 18.695)

 

No se señalan limitaciones

Reelección por un periodo consecutivo (CP art.111)

Un año antes de las elecciones (Art. 57, N°2 CPR)

Un año antes de las elecciones (Art. 57, N°2 CPR)

Al asumir cargo (Artículo 23quáter, Ley 19.175)

 

 

Diputado

Un año antes de la elección

(Art 74, letra a Ley N° 18.695)

Un año antes de la elección

(Art 74, letra a Ley N° 18.695)

Un año antes de la elección

(Art 32, letra a Ley N° 19.175)

Un año antes de la elección

(Art 23ter, letra b, Ley N°

19.175)

Reelección sucesiva hasta 2 periodos.

Sin renuncia

 

Antes de asumir (Art. 58 CPR)

 

Al Asumir cargo (Art. 58 CPR)

 

 

Senador

Un año antes de la elección

(Art 74, letra a Ley N° 18.695)

Un año antes de la elección

(Art 74, letra a Ley N° 18.695)

Un año antes de la elección

(Art 32, letra a Ley N° 19.175)

Un año antes de la elección

(Art 23ter, letra b, Ley N°

19.175)

 

Antes de asumir (Art. 58 CPR)

Reelección sucesiva hasta 1 periodo, sin renuncia

 

Al asumir cargo (Art. 58 CPR)

 

 

Cargo actual

Cuándo se debe renunciar al cargo actual, si quiere ser candidato a:

Concejal

Alcalde

Core

Gobernador

Regional

Diputado

Senador

Presidente

 

 

Presidente

 

No regulado

 

No regulado

 

No regulado

 

No regulado

 

No regulado

 

No regulado

No se permite la reelección inmediata

 

 

Ministro

 

Un año antes de la elección

(Art 74, letra a

Ley N° 18.695)

Un año antes de la elección

(Art 74, letra a Ley N° 18.695)

Un año antes de la elección

(Art 32, letra b Ley N° 19.175)

Un año antes de la elección

(art. 23ter, letra a, Ley

N°19.175)

Un año antes de las elecciones (Art. 57, N°1 CPR)

Un año antes de las elecciones (Art. 57, N°1 CPR)

 

Al asumir cargo (Art. 37 bis CPR))

 

 

 

Subsecretario

 

Un año antes de la elección

(Art 74, letra a Ley N° 18.695)

 

Un año antes de la elección

(Art 74, letra a Ley N° 18.695)

 

Un año antes de la elección

(Art 32, letra b Ley N° 19.175)

 

Un año antes de la elección

(art. 23ter, letra a, Ley N°19.175)

 

Un año antes de las elecciones (Art. 57, N°2 CPR)

 

Un año antes de las elecciones (Art. 57, N°2 CPR)

 

 

Al asumir cargo (inferencia

de CPR)

Delegado Presidencial Regional

Un año antes de la elección

(Art 74, letra a Ley N° 18.695)

Un año antes de la elección

(Art 74, letra a Ley N° 18.695)

Un año antes de la elección

(Art 32, letra b Ley N° 19.175)

Un año antes de la elección

(art. 23ter, letra a, Ley

N°19.175)

Un año antes de las elecciones (Art. 57, N°2 CPR)

Un año antes de las elecciones (Art. 57, N°2 CPR)

 

 

No regulado

 

Delegado Presidencial Provincial

Un año antes de la elección

(Art 74, letra a Ley N° 18.695)

Un año antes de la elección

(Art 74, letra a Ley N° 18.695)

Un año antes de la elección

(Art 32, letra b Ley N° 19.175)

Un año antes de la elección

(art. 23ter, letra

a, Ley N°19.175)

Un año antes de las elecciones (Art. 57, N°2 CPR))

Un año antes de las elecciones (Art. 57, N°2 CPR)

 

 

No regulado

 

Cargo actual

Cuándo se debe renunciar al cargo actual, si quiere ser candidato a:

Concejal

Alcalde

Core

Gobernador

Regional

Diputado

Senador

Presidente

 

 

Seremis

Un año antes de la elección

(Art 74, letra a Ley N° 18.695)

Un año antes de la elección

(Art 74, letra a Ley N° 18.695)

Un año antes de la elección

(Art 32, letra b Ley N° 19.175)

Cargo exclusiva

confianza

 

Un año antes de la elección

(art. 23ter, letra a, Ley N°19.175)

 

 

No se incluye

 

 

No se incluye

 

 

No regulado

 

 

Funcionarios Contraloría

Un año antes de la elección (Contralor, Art 74, letra a y funcionarios, letra b, Ley N°

18.695)

Un año antes de la elección (Contralor, Art 74, letra a y funcionarios, letra b, Ley N°

18.695)

 

Un año antes de la elección

(Art 32, letra c Ley N° 19.175)

 

Un año antes de la elección

(art. 23ter, letra d, Ley N°19.175)

Solo Contralor Un año antes de las elecciones (Art. 57, N°6 CPR)

Solo Contralor Un año antes de las elecciones (Art. 57, N°6 CPR)

 

 

 

No regulado

Miembros del Consejo del Banco Central

Un año antes de la elección

(Art 74, letra a

Ley N° 18.695)

Un año antes de la elección

(Art 74, letra a

Ley N° 18.695)

Un año antes de la elección

(Art 32, letra c

Ley N° 19.175)

Un año antes de la elección

(art. 23ter, letra

a, Ley N°19.175)

Un año antes de las elecciones (Art. 57, N°3

CPR)

Un año antes de las elecciones (Art. 57, N°3

CPR)

 

No regulado

 

Miembros y funcionarios Poder Judicial

 

Un año antes de la elección

(Art 74, letra b Ley N° 18.695)

 

Un año antes de la elección

(Art 74, letra b Ley N° 18.695)

(Se limita miembros) Un año antes de la elección

(Art 32, letra d Ley N° 19.175)

 

Un año antes de la elección

(art. 23ter, letra d, Ley N°19.175)

Magistrados y jueces de letra Un año antes de las elecciones (Art. 57, N°4 CPR)

Magistrados y jueces de letra Un año antes de las elecciones (Art. 57, N°4 CPR)

 

 

 

No regulado

 

 

 

FFAA, y orden y seguridad

 

 

 

Un año antes de la elección

(Art 74, letra b Ley N° 18.695)

 

 

Un año antes de la elección

(Art 74, letra b Ley N° 18.695)

 

 

Un año antes de la elección

(Art 32, letra d Ley N° 19.175)

 

 

Un año antes de la elección

(art. 23ter, letra d, Ley N°19.175)

 

Sólo alto mando Un año antes de las elecciones (Art. 57, N°10 CPR)

 

Sólo alto mando Un año antes de las elecciones (Art. 57, N°10 CPR)

 

 

 

 

No regulado

 

Cargo actual

Cuándo se debe renunciar al cargo actual, si quiere ser candidato a:

Concejal

Alcalde

Core

Gobernador

Regional

Diputado

Senador

Presidente

 

 

Miembros y funcionarios Ministerio Público

 

 

Un año antes de la elección

(Art 74, letra b Ley N° 18.695)

 

 

Un año antes de la elección

(Art 74, letra b Ley N° 18.695)

 

Se limita a Fiscales

Un año antes de la elección

(Art 32, letra d Ley N° 19.175)

 

 

Un año antes de la elección

(art. 23ter, letra d, Ley N°19.175)

Sólo Fiscal Nacional, regionales y adjuntos.

Dos años antes de la elección (Art. 57, N°9 CPR)

Sólo Fiscal Nacional, regionales y adjuntos.

Dos años antes de la elección (Art. 57, N°9 CPR)

 

 

 

 

No regulado

 

Miembros y funcionarios Tricel y Tricel Regional

 

Un año antes de la elección

(Art 74, letra b Ley N° 18.695)

 

Un año antes de la elección

(Art 74, letra b Ley N° 18.695)

Un año antes de la elección

(Art 32, letra d Ley N° 19.175)

Se limita a miembros

 

Un año antes de la elección

(art. 23ter, letra d, Ley N°19.175)

Se limita a miembros.

Un año antes de las elecciones (Art. 57, N°5 CPR)

Se limita a miembros.

Un año antes de las elecciones (Art. 57, N°5 CPR)

 

 

 

No regulado

 

Miembros y funcionarios Tribunal Constitucional

 

Un año antes de la elección

(Art 74, letra b Ley N° 18.695)

 

Un año antes de la elección

(Art 74, letra b Ley N° 18.695)

Se limita a miembros

Un año antes de la elección

(Art 32, letra d Ley N° 19.175)

 

Un año antes de la elección

(art. 23ter, letra d, Ley N°19.175)

Se limita a miembros.

Un año antes de las elecciones (Art. 57, N°5 CPR)

Se limita a miembros.

Un año antes de las elecciones (Art. 57, N°5 CPR)

 

 

 

No regulado

 

Consejeros Consejo Transparencia

 

Un año antes de la elección

(Art 74, letra b Ley N° 18.695)

 

Un año antes de la elección

(Art 74, letra b Ley N° 18.695)

 

 

No se incluyen

 

Un año antes de la elección

(art. 23ter, letra d, Ley N°19.175)

 

 

No se incluyen

 

 

No se incluyen

 

 

No regulado

Consejeros y funcionarios SERVEL

 

No se incluye

 

No se incluye

 

No se incluyen

Un año antes de la elección

(art. 23ter, letra

d, Ley N°19.175)

 

No se incluyen

 

No se incluyen

 

No regulado