Plazos de renuncia a un cargo para presentarse a otro de elección popular
- Viernes 20 de octubre de 2023
- 12:00 hrs
Presentamos una tabla que resume los plazos en los que una autoridad debe renunciar a su cargo para postularse a otro cargo de elección popular, según las disposiciones vigentes. Los plazos han sido mayormente unificados gracias a la Ley N°21.073 de 2018, que reguló la Elección de Gobernadores Regionales y realizó ajustes en varias leyes. Sin embargo, existen excepciones en casos donde la autoridad postula a un cargo dentro de la misma entidad.
A continuación se presenta un listado con los plazos en los que una autoridad debe renunciar a su cargo, para presentarse a otro cargo de elección popular. Para graficar los plazos exigidos se presentan una tabla que sistematiza las disposiciones vigentes.
En la columna de la izquierda se incluyen los cargos en posesión al momento de querer postular a otro cargo de elección popular. En la fila horizontal se presenta el cargo al que se quiere postular (Concejal, Alcalde, Consejero Regional (Core), Gobernador Regional, Diputado, Senador y Presidente). En el cruce de ambos cargos se sintetiza el plazo exigido y la norma que lo establece.
Es importante señalar que con la publicación en febrero de 2018, de la Ley N°21.073 que regula la Elección de Gobernadores Regionales y realiza adecuaciones a diversos cuerpos legales, se modificaron y uniformaron en su mayoría los plazos de renuncia a cargos para acceder a otros de elección popular. Antes de la modificación, existían importantes diferencias. Actualmente, en la mayoría de los casos, el plazo de renuncia es de un año antes de la respectiva elección.
Con la salvedad que el plazo es menor (al momento de asumir el cargo), para aquellos cargos que se postulan a otro cargo de la misma entidad. Por ejemplo los concejales que postulan al cargo de alcalde, los consejeros regionales que postulan a gobernador regional y los diputados que postulan al Senado. En los casos señalados la renuncia se exige al asumir el cargo respectivo.
Se utiliza CPR para referirse a Constitución Política de la República y las normas consultadas corresponden a los respectivos DFL de la Ley Orgánica Constitucional de Gobierno y Administración Regional, y de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Gabriela Dazarola L.
ATP/BCN
Cargo Actual |
Cuándo se debe renunciar al cargo actual, si quiere ser candidato a: |
||||||
Concejal |
Alcalde |
Core |
Gobernador Regional |
Diputado |
Senador |
Presidente |
|
Concejal |
Reelección sucesiva hasta 2 periodos. Sin renuncia previa. Limite presidir concejo 30 días antes elección |
Al asumir el cargo. Sólo limitación a presidir concejo 30 días antes de elección (Art 107 Ley N° 18.695) |
Un año antes de la elección (Art 32, letra b Ley N° 19.175) |
Un año antes de la elección (Art 23ter, letra c, Ley N° 19.175) |
Un año antes de las elecciones (Art. 57, N°2 CPR) |
Un año antes de las elecciones (Art. 57, N°2 CPR) |
Al asumir cargo (inferencia de CPR) |
Alcalde |
Subrogancia 30 días antes de la elección (Art 107, Ley N° 18.695) |
Subrogancia 30 días antes de la elección (Art. 107, Ley N° 18.695) |
Un año antes de la elección (Art 32, letra b Ley N° 19.175) |
Un año antes de la elección (Art 23ter, letra c, Ley N° 19.175) |
Un año antes de las elecciones (Art. 57, N°2 CPR) |
Un año antes de las elecciones (Art. 57, N°2 CPR) |
Al asumir cargo (Art. 59 Ley N° 18.695) |
Consejero Regional |
Un año antes de la elección (Art 74, letra a Ley N° 18.695) |
Un año antes de la elección (Art 74, letra a Ley N° 18.695) |
Reelección sucesiva hasta 2 periodos. Sin renuncia previa (art 30 Ley 19.175) |
Momento de asumir el cargo (art 23quáter, Ley N° 19.175) |
Un año antes de las elecciones (Art. 57, N°2 CPR) |
Un año antes de las elecciones (Art. 57, N°2 CPR) |
Al asumir cargo (inferencia de CPR) |
Gobernador Regional |
Un año antes de la elección (Art 74, letra a Ley N° 18.695) |
Un año antes de la elección (Art 74, letra a Ley N° 18.695) |
No se señalan limitaciones |
Reelección por un periodo consecutivo (CP art.111) |
Un año antes de las elecciones (Art. 57, N°2 CPR) |
Un año antes de las elecciones (Art. 57, N°2 CPR) |
Al asumir cargo (Artículo 23quáter, Ley 19.175) |
Diputado |
Un año antes de la elección (Art 74, letra a Ley N° 18.695) |
Un año antes de la elección (Art 74, letra a Ley N° 18.695) |
Un año antes de la elección (Art 32, letra a Ley N° 19.175) |
Un año antes de la elección (Art 23ter, letra b, Ley N° 19.175) |
Reelección sucesiva hasta 2 periodos. Sin renuncia |
Antes de asumir (Art. 58 CPR) |
Al Asumir cargo (Art. 58 CPR) |
Senador |
Un año antes de la elección (Art 74, letra a Ley N° 18.695) |
Un año antes de la elección (Art 74, letra a Ley N° 18.695) |
Un año antes de la elección (Art 32, letra a Ley N° 19.175) |
Un año antes de la elección (Art 23ter, letra b, Ley N° 19.175) |
Antes de asumir (Art. 58 CPR) |
Reelección sucesiva hasta 1 periodo, sin renuncia |
Al asumir cargo (Art. 58 CPR) |
Cargo actual |
Cuándo se debe renunciar al cargo actual, si quiere ser candidato a: |
||||||
Concejal |
Alcalde |
Core |
Gobernador Regional |
Diputado |
Senador |
Presidente |
|
Presidente |
No regulado |
No regulado |
No regulado |
No regulado |
No regulado |
No regulado |
No se permite la reelección inmediata |
Ministro |
Un año antes de la elección (Art 74, letra a Ley N° 18.695) |
Un año antes de la elección (Art 74, letra a Ley N° 18.695) |
Un año antes de la elección (Art 32, letra b Ley N° 19.175) |
Un año antes de la elección (art. 23ter, letra a, Ley N°19.175) |
Un año antes de las elecciones (Art. 57, N°1 CPR) |
Un año antes de las elecciones (Art. 57, N°1 CPR) |
Al asumir cargo (Art. 37 bis CPR)) |
Subsecretario |
Un año antes de la elección (Art 74, letra a Ley N° 18.695) |
Un año antes de la elección (Art 74, letra a Ley N° 18.695) |
Un año antes de la elección (Art 32, letra b Ley N° 19.175) |
Un año antes de la elección (art. 23ter, letra a, Ley N°19.175) |
Un año antes de las elecciones (Art. 57, N°2 CPR) |
Un año antes de las elecciones (Art. 57, N°2 CPR) |
Al asumir cargo (inferencia de CPR) |
Delegado Presidencial Regional |
Un año antes de la elección (Art 74, letra a Ley N° 18.695) |
Un año antes de la elección (Art 74, letra a Ley N° 18.695) |
Un año antes de la elección (Art 32, letra b Ley N° 19.175) |
Un año antes de la elección (art. 23ter, letra a, Ley N°19.175) |
Un año antes de las elecciones (Art. 57, N°2 CPR) |
Un año antes de las elecciones (Art. 57, N°2 CPR) |
No regulado |
Delegado Presidencial Provincial |
Un año antes de la elección (Art 74, letra a Ley N° 18.695) |
Un año antes de la elección (Art 74, letra a Ley N° 18.695) |
Un año antes de la elección (Art 32, letra b Ley N° 19.175) |
Un año antes de la elección (art. 23ter, letra a, Ley N°19.175) |
Un año antes de las elecciones (Art. 57, N°2 CPR)) |
Un año antes de las elecciones (Art. 57, N°2 CPR) |
No regulado |
Cargo actual |
Cuándo se debe renunciar al cargo actual, si quiere ser candidato a: |
||||||
Concejal |
Alcalde |
Core |
Gobernador Regional |
Diputado |
Senador |
Presidente |
|
Seremis |
Un año antes de la elección (Art 74, letra a Ley N° 18.695) |
Un año antes de la elección (Art 74, letra a Ley N° 18.695) |
Un año antes de la elección (Art 32, letra b Ley N° 19.175) Cargo exclusiva confianza |
Un año antes de la elección (art. 23ter, letra a, Ley N°19.175) |
No se incluye |
No se incluye |
No regulado |
Funcionarios Contraloría |
Un año antes de la elección (Contralor, Art 74, letra a y funcionarios, letra b, Ley N° 18.695) |
Un año antes de la elección (Contralor, Art 74, letra a y funcionarios, letra b, Ley N° 18.695) |
Un año antes de la elección (Art 32, letra c Ley N° 19.175) |
Un año antes de la elección (art. 23ter, letra d, Ley N°19.175) |
Solo Contralor Un año antes de las elecciones (Art. 57, N°6 CPR) |
Solo Contralor Un año antes de las elecciones (Art. 57, N°6 CPR) |
No regulado |
Miembros del Consejo del Banco Central |
Un año antes de la elección (Art 74, letra a Ley N° 18.695) |
Un año antes de la elección (Art 74, letra a Ley N° 18.695) |
Un año antes de la elección (Art 32, letra c Ley N° 19.175) |
Un año antes de la elección (art. 23ter, letra a, Ley N°19.175) |
Un año antes de las elecciones (Art. 57, N°3 CPR) |
Un año antes de las elecciones (Art. 57, N°3 CPR) |
No regulado |
Miembros y funcionarios Poder Judicial |
Un año antes de la elección (Art 74, letra b Ley N° 18.695) |
Un año antes de la elección (Art 74, letra b Ley N° 18.695) |
(Se limita miembros) Un año antes de la elección (Art 32, letra d Ley N° 19.175) |
Un año antes de la elección (art. 23ter, letra d, Ley N°19.175) |
Magistrados y jueces de letra Un año antes de las elecciones (Art. 57, N°4 CPR) |
Magistrados y jueces de letra Un año antes de las elecciones (Art. 57, N°4 CPR) |
No regulado |
FFAA, y orden y seguridad |
Un año antes de la elección (Art 74, letra b Ley N° 18.695) |
Un año antes de la elección (Art 74, letra b Ley N° 18.695) |
Un año antes de la elección (Art 32, letra d Ley N° 19.175) |
Un año antes de la elección (art. 23ter, letra d, Ley N°19.175) |
Sólo alto mando Un año antes de las elecciones (Art. 57, N°10 CPR) |
Sólo alto mando Un año antes de las elecciones (Art. 57, N°10 CPR) |
No regulado |
Cargo actual |
Cuándo se debe renunciar al cargo actual, si quiere ser candidato a: |
||||||
Concejal |
Alcalde |
Core |
Gobernador Regional |
Diputado |
Senador |
Presidente |
|
Miembros y funcionarios Ministerio Público |
Un año antes de la elección (Art 74, letra b Ley N° 18.695) |
Un año antes de la elección (Art 74, letra b Ley N° 18.695) |
Se limita a Fiscales Un año antes de la elección (Art 32, letra d Ley N° 19.175) |
Un año antes de la elección (art. 23ter, letra d, Ley N°19.175) |
Sólo Fiscal Nacional, regionales y adjuntos. Dos años antes de la elección (Art. 57, N°9 CPR) |
Sólo Fiscal Nacional, regionales y adjuntos. Dos años antes de la elección (Art. 57, N°9 CPR) |
No regulado |
Miembros y funcionarios Tricel y Tricel Regional |
Un año antes de la elección (Art 74, letra b Ley N° 18.695) |
Un año antes de la elección (Art 74, letra b Ley N° 18.695) |
Un año antes de la elección (Art 32, letra d Ley N° 19.175) Se limita a miembros |
Un año antes de la elección (art. 23ter, letra d, Ley N°19.175) |
Se limita a miembros. Un año antes de las elecciones (Art. 57, N°5 CPR) |
Se limita a miembros. Un año antes de las elecciones (Art. 57, N°5 CPR) |
No regulado |
Miembros y funcionarios Tribunal Constitucional |
Un año antes de la elección (Art 74, letra b Ley N° 18.695) |
Un año antes de la elección (Art 74, letra b Ley N° 18.695) |
Se limita a miembros Un año antes de la elección (Art 32, letra d Ley N° 19.175) |
Un año antes de la elección (art. 23ter, letra d, Ley N°19.175) |
Se limita a miembros. Un año antes de las elecciones (Art. 57, N°5 CPR) |
Se limita a miembros. Un año antes de las elecciones (Art. 57, N°5 CPR) |
No regulado |
Consejeros Consejo Transparencia |
Un año antes de la elección (Art 74, letra b Ley N° 18.695) |
Un año antes de la elección (Art 74, letra b Ley N° 18.695) |
No se incluyen |
Un año antes de la elección (art. 23ter, letra d, Ley N°19.175) |
No se incluyen |
No se incluyen |
No regulado |
Consejeros y funcionarios SERVEL |
No se incluye |
No se incluye |
No se incluyen |
Un año antes de la elección (art. 23ter, letra d, Ley N°19.175) |
No se incluyen |
No se incluyen |
No regulado |