SS Ñuble deberá pagar 100 millones de pesos a la familia de hombre que falleció por caer de una camilla
- Miércoles 9 de diciembre de 2020
- 09:14 hrs
Imagen de contexto.
La Corte de Apelaciones de Chillán ordenó la millonaria indemnización tras confirmar que hubo negligencia por parte del hospital.
El Servicio de Salud Ñuble deberá pagar una indemnización de 100 millones de pesos a la familia de Luis Eduardo Pérez Godoy, quien falleció luego de caer desde una camilla en el Hospital de Bulnes, lo que le produjo un traumatismo craneal.
La Corte de Apelaciones de Chillán confirmó el fallo del el Segundo Civil de la comuna, atribuyendo al recinto asistencial la responsabilidad en el deceso del hombre, por lo que su conyuge e hijos recibirán el dinero.
"Que según se expuso en el fallo en alzada reproducido, la demandante reclama la indemnización de los perjuicios extrapatrimoniales que sufrió como consecuencia de la muerte de Pérez Godoy por falta de servicio debido a la defectuosa prestación médica otorgada en el hospital de Bulnes, donde sufrió una caída desde la camilla en que fue trasladado a dicha unidad asistencial desde un centro de diálisis", sostiene el fallo.
La resolución agrega que: "(…) son hechos establecidos expresamente, que existió negligencia de los asistentes de salud en el traslado del paciente al no proveerlo de las medidas de seguridad destinadas a evitar su caída desde la camilla, omisión que originó el accidente de autos, las secuelas del mismo y también la tardía respuesta profesional a la caída causada por tal negligencia, ambos hechos acaecidos en el Hospital de Bulnes, con grave desatención a sus síntomas y tardía reacción en tratar las lesiones provocadas e inadvertencia de los profesionales del mal causado por el accidente que ocasionó al paciente una fractura craneal y otra cervical, originándole, fuertes dolores de cabeza y cervicales, limitaciones de movimiento, luego incoherencia al hablar, pérdida de lucidez, de la memoria y el conocimiento, además de un comportamiento altamente agresivo en sus periodos lúcidos".
"Que concordante con lo expuesto, como acertadamente lo refiere la jueza a quo en el fundamento vigésimo cuarto, la muerte de Luis Eduardo Pérez Godoy ha sido motivo suficiente para producir un daño moral a su cónyuge María Luisa Mora Arriagada y a sus hijos Mario, Pablo Andrés y Adriana Pérez Mora", concluye.