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Condenan a carabineros que ocultaron videos que exculpaban a estudiante que habría atacado a funcionario

  • Sábado 1 de febrero de 2025
  • 09:24 hrs

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique condenó en forma unánime por los hechos acusados por el Ministerio Público. La lectura de la sentencia será el 11 de febrero.

Tras una investigación dirigida por la Unidad de Análisis Criminal y Focos Investigativos de la Fiscalía Regional de Aysén y una semana y media de juicio oral, el Tribunal Oral en lo Penal de Coyhaique dictó veredicto condenatorio en contra del ex Prefecto de Carabineros de la región, Pablo Capetillo Contreras, y del Jefe de Fuerzas Especiales de Carabineros en ese momento, Capitán Juan Fuentes Fuentealba, por el delito de obstrucción a la investigación calificada, luego de acreditarse que ambos ocultaron videos que exculpaban a un estudiante de haber lanzado piedras a un funcionario de la institución que resultó con lesiones graves, en el contexto de una protesta en Avenida Ogana.

Los hechos datan de noviembre del año 2019, cuando fue detenido un joven sindicado por la institución policial como autor del lanzamiento de proyectiles a un funcionario de Carabineros, quien resultó con lesiones graves en su rostro y dentadura. Lo anterior, dio lugar a que el estudiante fuese formalizado por el delito de maltrato de obra a carabineros con resultado de lesiones graves, decretándose su prisión preventiva.

OCULTARON INFORMACIÓN

Sin embargo, la situación cambió al descubrirse que, en los antecedentes entregados por los funcionarios policiales para inculpar al detenido de ese momento, se había ocultado un video que lo exculpaba del ilícito.

Así, la acusación del Ministerio Público, cuyos hechos se dieron por acreditados por parte del Tribunal, describe cómo los condenados Pablo Capetillo y Juan Fuentes fueron informados de la existencia de un video que descartaba la participación del estudiante en las lesiones, y pese a ello, ordenaron que éste fuese excluido de los informes que posteriormente fueron remitidos al Ministerio Público, los cuales fueron antecedentes fundantes para la formalización y prisión preventiva del joven.

Esa no fue la única actuación de ambos funcionarios. También consta que prestaron declaraciones durante la investigación en relación al procedimiento donde omitieron su conocimiento del video exculpatorio.

VEREDICTO

Así, en la lectura del veredicto condenatorio, el Magistrado Pablo Freire, señaló que las versiones de ambos ex oficiales fueron desacreditadas por hechos objetivos como lo fue la certeza de que tuvieron acceso a un video determinante para exculpar al detenido y a la opinión de un funcionario calificado que lo había analizado, pese a lo cual insistieron en su versión.

Asimismo, el magistrado Freire agregó que el ex Coronel Capetillo ordenó la exclusión de dicha evidencia a pesar de que el Ministerio Público instruyó la remisión de todos los antecedentes probatorios con que contaba Carabineros al momento.

Los imputados, según lo señaló el tribunal, “incurrieron en la conducta descrita en el artículo 269 bis del Código Penal, a saber, la aportación de antecedentes falsos que en este caso obstaculizó gravemente la determinación de responsables del delito objeto de la investigación”.

FISCALÍA

Por su parte el Fiscal Jefe de la Unidad de Análisis Criminal y Focos Investigativos, Luis González Aracena, persecutor que llevó adelante el juicio, destacó la importancia del veredicto condenatorio en este tipo de delitos, indicando que la investigación determinó que los funcionarios involucrados “tuvieron a la vista antecedentes que descartaban la participación del joven y el Prefecto de la época, señor Pablo Capetillo, ordenó su exclusión del parte policial, ocultar un video que determinaba la no participación del joven y no aportarlo al Ministerio Público, lo cual fue acreditado durante la investigación y durante la prueba rendida ante el Tribunal Oral”.

Para el jefe de SACFI, “el hecho es de la más alta gravedad, puesto que vulnera el deber de las policías de indagar y de aportar a la Fiscalía, a fin de determinar tanto la participación de un hecho punible como también la no participación de una persona en estos hechos. Un joven que había cometido manifestaciones pero no había causado las lesiones, producto de estos actos desarrollados por los acusados, estuvo privado de libertad y en prisión preventiva, lo cual establece la comisión de un delito de obstrucción a la investigación”.

El fiscal González agregó que “la corrupción pública es de un agente del Estado en el sentido de ocultar información que su deber es aportarlo. Es inaceptable y vulnera el principio de derecho, de Estado de Derecho en una sociedad democrática. El Ministerio Público presentó acusación, la cual fue acogida en todas sus partes por parte del Tribunal Oral”.

SENTENCIA

La lectura de la sentencia de este caso será el 11 de febrero, donde se conocerá la pena que impondrá el Tribunal por el delito de obstrucción a la investigación calificado, habiendo el Ministerio Público solicitado las máximas penas que permite la ley, es decir, 818 días de presidio para el ex Coronel Pablo Capetillo y 700 días de presidio para el Capitán y ex jefe de las Fuerzas Especiales, Juan Fuentes.

Como querellantes en este juicio participaron el Consejo de Defensa del Estado, el Instituto Nacional de Derechos Humanos y el propio estudiante detenido en su oportunidad.

La sentencia fue dictada por los jueces Mónica Coloma Pulgar, Natalia Gejman Seco y Pablo Freire Gavilán.