La Dirección del Trabajo (DT) emitió un dictamen en el que se pronuncia sobre la posibilidad de que el comercio abra sus puertas durante el feriado religioso de Viernes Santo, previsto este año para el 18 de abril.
Antecedentes y contexto
Este 2025, por primera vez en años, las grandes cadenas del retail como Falabella, Paris y Ripley informaron que operarán con normalidad durante el feriado, lo que generó rechazo en asociaciones de trabajadores del comercio. Desde el gremio aseguraron que se trataría de un “derecho adquirido” y que durante años anteriores se respetó el descanso en esa jornada.
La controversia escaló hasta el Congreso, donde parlamentarios de Chile Vamos anunciaron la presentación de un proyecto de ley que busca declarar a Viernes Santo como feriado irrenunciable. La iniciativa ha generado críticas desde la Cámara Nacional de Comercio, que la calificó como “populismo electoral”.
Dictamen de la Dirección del Trabajo
La Dirección del Trabajo aclaró que el cierre sostenido del comercio en años previos durante el Viernes Santo configura un acuerdo tácito de descanso entre empleador y trabajador. Según el documento, esta práctica forma parte del contrato laboral vigente, lo que obliga a su cumplimiento por ambas partes.
El dictamen indica que "el no haberse abierto durante años anteriores las tiendas de comercio al público durante la festividad religiosa correspondiente a Viernes Santo, indefectiblemente conlleva a razonar que, durante esa fecha, el empleador ha convenido tácitamente con tales trabajadores que el feriado se exprese como uno de descanso de forma absoluta".
Además, se señala que, aunque Viernes Santo no es un feriado irrenunciable por ley, ello no autoriza a los empleadores a modificar unilateralmente los beneficios reiterados otorgados previamente a sus trabajadores.
Posibles efectos y excepciones
El documento aclara que la situación debe analizarse individualmente para determinar si corresponde o no un derecho adquirido. Solo en los casos en que el empleador haya otorgado sistemáticamente este día de descanso a determinados trabajadores podría aplicarse la cláusula tácita.
Respecto al posible trato diferenciado dentro de una misma empresa, la DT señaló que debe evaluarse si configura una discriminación arbitraria y que cada caso debe ser revisado según los antecedentes específicos.
Visiones desde el ámbito jurídico
La abogada María Francisca Montenegro, especialista en derecho laboral, explicó que el dictamen reconoce que la conducta reiterada del empleador puede constituir una cláusula tácita, pero solo cuando hay reiteración hacia trabajadores específicos.
Agregó que la distinción en el otorgamiento del descanso podría interpretarse como discriminación arbitraria solo si no existe un criterio objetivo para aplicar esa diferencia. La legislación vigente sanciona la discriminación sin justificación razonable, no la simple diferencia de trato entre trabajadores.