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Corte Suprema ordena al fisco indemnizar a hombre que estuvo en prisión preventiva tras errónea formalización

  • Lunes 1 de febrero de 2021
  • 10:30 hrs

Tras permanecer 79 días en prisión preventiva, el resultado de un examen de ADN demostró su inocencia.

La Corte Suprema condenó al fisco a pagar una indemnización de $40.000.000 (cuarenta millones de pesos) a un imputado formalizado erroóneamente como autor del delito de robo con violación y que tras 79 días en prisión preventiva, el examen de ADN demostró su total inocencia.

El caso ocurrió en La Serena, región de Coquimbo, en el año 2013.

En la sentencia se estableció la responsabilidad del Estado por el actuar deficiente y pasivo que tuvo el ente persecutor durante el plazo de investigación; la excesiva demora en la entrega del examen de ADN que resultó exculpatorio, y al solicitar audiencia para revocar la prisión preventiva, una vez que tuvo el informe en su poder.

"Que el examen de los antecedentes fácticos antes reseñados permite concluir que el comportamiento del Ministerio Público puede ser conceptuado como injustificadamente erróneo o arbitrario", sostiene el fallo.

El fallo cuestiona las dilaciones del proceso, que mantuvieron al hombre por 79 días en prisión preventiva. "En cuanto al primer asunto, habiéndose impartido el 29 de julio de 2013 la instrucción particular y la orden para su ejecución dentro de décimo día, a la época en que el informe genético fue confeccionado se registraban 53 días de atraso y, del mismo modo, se contaban 18 días de dilación desde la expiración del plazo para el agotamiento de la investigación, término de 45 días caducado el 12 de septiembre de 2013", añade.

Para la Corte Suprema: "(…) no habiéndose esgrimido fundamento alguno que dote de plausibilidad a ambas manifestaciones de pasividad, no puede sino entenderse que el Ministerio Público incurrió en una omisión manifiesta, arbitraria e injustificada, satisfaciendo con ello el requisito de imputación que se ha venido desarrollando".

DEFENSA

El fallo también cuestionó el actuar y pasividad de la defensa del imputado "cuyo despliegue no satisfizo los estándares mínimos exigibles para su adecuada representación, comportándose como un mero espectador frente a las omisiones que aquí se reprochan al Ministerio Público". 

"Sin perjuicio de lo dicho, si bien las falencias de la defensa pueden dar origen a diversos tipos de responsabilidad, ello en nada altera lo previamente concluido respecto del órgano persecutor, pues no lo releva de su condición de director de la investigación penal, según el mandato constitucional previsto en el artículo 83 de la Carta Fundamental", concluye.